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Valparaíso |

Estudiarán alcances de las concesiones de empresas eléctricas

Comisión de Minería inició el análisis del proyecto que impide a las empresas concesionarias de electricidad suspender o cortar el suministro por deudas originadas en servicios ajenos a su función de concesionarios.

Comisión de Minería

Por acuerdo de la Sala, la Comisión de Minería analizará en conjunto dos mociones de los senadores Carlos Ominami y de Carlos Bianchi y Guillermo Vásquez que apuntan a evitar que las empresas concesionarias de electricidad y de gas suspendan el suministro del servicio por deudas originadas en otras prestaciones.

 

Así lo aseguró el senador Ricardo Núñez, presidente de la instancia quien explicó que ambas iniciativas se complementan porque “es inaceptable que las empresas eléctricas corten la energía por el no pago de las cuotas de otros productos distintos al servicio que prestan”.

 

Agregó que “hasta el momento las empresas no están emitiendo dos facturas ni distinguen de la deuda por consumo de electricidad, de la originada por la compra de algún producto que ofrecen estas empresas eléctricas”.

 

El parlamentario afirmó que “nos planteamos si las concesiones que tienen estas empresas eléctricas les facultan o no a vender artículos que no tienen nada que ver con la naturaleza misma o el giro de la concesión”.

 

Por estas razones anunció que “vamos a revisar estrictamente el marco legal porque, desde mi punto de vista, si una empresa eléctrica tributa por la entrega de un servicio tan importante como es la electricidad como por la venta de productos, significa que están utilizando una misma concesión con finalidades distintas”.

 

En consecuencia, dijo el senador Núñez,  “esta última actividad de venta de artefactos y productos debiera corresponder a una empresa paralela o con una razón social distinta”.

 

Aclaró que para aclarar este punto, la Comisión invitó a los representantes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; al Sernac que tiene estadísticas concretas sobre estos reclamos y a la Asociación de empresarios dedicados al rubro.

 

INICIATIVA DEL SENADOR OMINAMI

 

Cabe señalar que la moción del senador Carlos Ominami, busca instaurar un principio de independencia de las obligaciones derivadas del consumo eléctrico de aquellas originadas por no pago de productos u otros servicios accesorios al giro principal prestados por las empresas de suministro eléctrico, con el fin de mantener un servicio ininterrumpido.

 

La idea es mantener absoluto detalle y autonomía de las deudas, sin que sea posible compensarlas. Sin embargo, las empresas podrán emitir una sola boleta o factura, siempre y cuando distingan e indiquen detalladamente, el cobro referido a la deuda por suministro del cobro referido a obligaciones por productos o servicios accesorios.

 

Además, la moción establece una regla de imputación al pago, la que básicamente consiste en que las empresas,  estarán obligadas a imputar el pago a la cuota por consumo eléctrico cuando así lo señale el cliente, aún cuando siga adeudando la cuota por otros productos o servicios. Frente al silencio del cliente, la empresa siempre imputará el pago a la deuda derivada del consumo eléctrico.

 

Por otra parte, en caso de que el cliente adeude cuotas por productos u otros servicio accesorios prestados por las empresas, éstas,  deberán omitir en la factura o boleta, toda alusión a la suspensión o corte de suministro como posibles consecuencias del no pago, no obstante lo anterior, podrán advertir a los clientes morosos las consecuencias jurídicas que prevé la ley frente al incumplimiento de una obligación. Además, el proyecto impone multas en caso de infracciones a la ley.

 

MOCIÓN DE LOS SENADORES BIANCHI Y VÁSQUEZ

 

La iniciativa impulsada por los senadores Carlos Bianchi y Guillermo Vásquez modifica la Ley General de Servicios Eléctricos y establece una distinción entre los montos de pago, al momento de cobrar los servicios de consumo energético de luz y gas y, las compras de pago diferido que efectúan a estas empresas o sus relacionadas para adquirir diversos productos y cuya forma de pago es a través de las cuentas de energía.

 

Por lo tanto, la boleta o factura que extienda el concesionario de un servicio de distribución a sus clientes deberá señalar separadamente los cobros por concepto de energía, potencia, transmisión troncal, subtransmisión, distribución y cualquier otro cargo que se efectúe en ella, en la forma y periodicidad que determine el reglamento.

 

Asimismo esta boleta deberá especificar, en forma separada los distintos cargos que tenga la tarifa.

 

Finalmente, la suspensión del suministro procederá estrictamente respecto del no pago de boletas o facturas derivadas del suministro de energía eléctrica, no pudiendo hacerse extensiva, ni aún con el consentimiento del usuario respecto del no pago de cualquier otro tipo de servicio.

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