“Tenemos una situación carcelaria donde sin duda, estamos por debajo de los estándares de una sociedad democrática y que respete los derechos de los reos”, así lo manifestó el senador Jaime Gazmuri, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en el marco del análisis del proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo adicional de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 2002.
La instancia escuchó la exposición de la Fiscal Judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado; del Subsecretario General de la Presidencia, Edgardo Riveros y conoció el informe escrito del Ministerio Público sobre este instrumento internacional.
Al respecto, el senador Gazmuri aseveró que “la fiscal Maldonado entregó un extenso informe sobre la situación carcelaria del país y tomamos conciencia de que aún tenemos una situación carcelaria muy compleja ya que existe sobrepoblación de reos, en prácticamente todos los penales del país, lo que se traduce en condiciones de vida muy difíciles, y los programas de rehabilitación son insuficientes”.
Agregó que “en función de este diagnóstico la Fiscal Judicial es partidaria de que aprobemos este Protocolo adicional para que podamos contraer obligaciones que nos pueden ayudar a superar situaciones que todavía están pendientes y que podrían ser consideradas como tratos degradantes”.
Se informó además que “las denuncias de los apremios que en algún momento pudieron existir, desde el año 2001 en adelante son situaciones superadas”.
Por otra parte, el Ministerio Público a través del Fiscal Nacional entregó a la Comisión un informe escrito donde plantea un conjunto de preguntas sobre el procedimiento, las atribuciones y los métodos de trabajo del Subcomité que se crea mediante este Protocolo para hacer un seguimiento al Convenio”.
El senador Gazmuri precisó que “acordamos que el Ejecutivo, a través del Subsecretario Riveros, responda estas inquietudes planteadas, antes de votar este Protocolo”.
Cabe señalar que, este Convenio se fundamenta en diversos instrumentos internacionales con los cuales Chile está jurídicamente vinculado, como por ejemplo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como comprometido políticamente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración contra la tortura, todos generados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
La negociación de este Protocolo facultativo responde, además, a la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados, el 25 de junio de 1993, por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en cuyo acápite N° 61 se insta a los Estados a que establezcan un sistema preventivo de la tortura mediante visitas periódicas a los lugares de detención, mandato que se cumple en el Protocolo en trámite.
Por otra parte, Chile es Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1984, y también de la Convención Interamericana sobre la misma materia, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1985.
Asimismo nuestro país retiró las reservas con que ratificó la Convención de Naciones Unidas, y en marzo de 2004, depositó ante el Secretario General una declaración aceptando la competencia del Comité contra la Tortura establecida en la Convención para recibir y examinar comunicaciones en las cuales un Estado Parte alegue que otro Estado no cumple con las obligaciones de la Convención, y para recibir y examinar comunicaciones de particulares que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte.