Hasta con 5 años de cárcel se podrán ver enfrentados quienes, actuando con el rostro cubierto, causen daños a la propiedad durante manifestaciones públicas. Esto, de acuerdo a las normas que aprobó la Comisión de Constitución en el marco del estudio del proyecto, en primer trámite, que modifica una serie de cuerpos legales en materia de orden público.
La iniciativa, que quedó en condiciones de ser votada en la Sala de la Cámara Alta, establece un completo sistema de penas y multas para quienes causen desórdenes públicos graves, el que considera agravantes para los que cometan tales delitos encapuchados y medidas alternativas para los primerizos.
Según explicó el senador Alberto Espina, integrante de la citada instancia legislativa, la pena inicial para quienes causen graves alteraciones al orden público fluctuará entre los 61 a 540 días de cárcel, pero si lo hacen con el rostro cubierto o encapuchados, las sanciones se elevan desde 541 días a 3 años.
El parlamentario señaló que también se estableció un sistema escalonado de penas que está sujeto a si el que causa desórdenes lo hace por primera vez o es reincidente.
“En el caso que cometa por primera vez el delito, puede estar sujeto a una pena alternativa como la remisión condicional de la pena o trabajo en beneficio de la comunidad. Si comete por segunda vez el delito, sólo le cabe la oportunidad de reclusión nocturna o trabajo en beneficio de la comunidad y la tercerea vez no le queda más alternativa que ir a la cárcel”, explicó el legislador.
CAMBIOS LEGALES
Junto con manifestar que los cambios que contempla el proyecto van en la línea correcta, el senador Espina explicó que también se estableció una norma interpretativa que faculta a la Intendencia de Santiago, para ejercer las atribuciones que la ley le entrega a las gobernaciones en materia de orden público. Esto porque no existe un gobernador en Santiago.
Asimismo, se fijó un sistema especial en virtud del cual las personas que organicen manifestaciones públicas deberán informar de ellas, quedando sujetos a las normas de seguridad establecidas por la intendencia respectiva.
Además, serán responsables solidarios de los perjuicios producidos durante la manifestación pública, si es que las normas de seguridad fijadas no se cumplen.
Por otra parte, se estableció que por regla general, los padres serán responsables por los daños causados en manifestaciones por sus hijos.
En cuanto a los delitos de daño a la propiedad, se acordó elevar las penas en los casos en que ellos se registren durante una manifestación pública.
De este modo, si el daño excede las 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir $1.447.320, se aplicarán penas que fluctúan entre 541 días a 5 años y una multa de 11 a 15 UTM ($398.013 a $542.745).
En tanto, si el daño excede las 4 UTM ($144.732) y no es superior a las 40 UTM, las sancione fluctúan entre los 61 días a 3 años de cárcel y multas de entre 6 a 10 UTM ($217.098 a $361.830).
Si el autor comete tales delitos con el rostro cubierto, se aplicará la pena y la multa en sus grados máximos.
Por otra parte, se modifica la Ley de Seguridad del Estado, estableciendo que quienes podrán interponer las acciones son las autoridades que señala la ley, mientras que las personas que han sido víctimas del delito, podrán ir a juicio criminal, pero solamente con el hecho que los afectó.