En condiciones de ser promulgados como ley de la República quedaron cinco proyectos de acuerdo que aprueban convenios entre Chile y cinco países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta.
Esto, luego que el Senado aprobara en forma unánime los convenios internacionales entre nuestro país y Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda.
En lo fundamental, los convenios suscritos siguen en general el modelo elaborado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación.
Respecto del tratamiento de las principales rentas, no existen diferencias significativas con relación a otros convenios suscritos por Chile. Por ejemplo, en el caso de los dividendos se incluye una norma que está en todos los convenios suscritos por Chile, en la que se precisa que las disposiciones del convenio no limitan la aplicación del impuesto adicional en nuestro país. Es decir, la carga impositiva de los extranjeros que invierten en sociedades chilenas se mantiene en un 35%.
En cuanto a los impuestos de retención que se aplican a los intereses y regalías, los acordados en estos convenios corresponden a los que usualmente se acuerdan para este tipo de rentas.
DIFERENCIAS
Entre las principales diferencias se puede señalar que en los convenios suscritos con Rusia y Paraguay se incluye a los impuestos a la renta y al patrimonio, mientras que los convenios suscritos con Irlanda, Malasia y Portugal, se incluye únicamente el impuesto a la renta.
Sin embargo en estos últimos se señala en el Protocolo que en caso que alguno de dichos estados establezca de acuerdo a su legislación interna un impuesto sobre el patrimonio, se iniciarán negociaciones para concluir un protocolo que extienda el ámbito de aplicación del convenio a esta clase de impuesto.
El tratamiento de las pensiones presenta algunas diferencias en los convenios suscritos. Por ejemplo, en los acuerdos con Malasia, Irlanda y Paraguay, tanto el Estado donde la pensión se origina como el Estado de residencia del perceptor, tienen derecho a gravarla, pero el Estado de origen de la pensión no puede aplicar un gravamen que exceda de 15% en los convenios de Malasia y Paraguay y de 10% en el de Irlanda.
En los convenios suscritos con Portugal y Rusia, sólo se permite gravar la pensión en el país donde reside el perceptor de la pensión, quedando impedido de hacerlo el país donde ésta se origina.
En el convenio con Malasia se incluye una norma que establece que las sociedades residentes en Chile que tengan una participación a lo menos de un 10% en una sociedad residente en Malasia, tendrán derecho a rebajar como crédito el impuesto malayo, aunque éste no se hubiera aplicado en la práctica por estar la renta exenta de impuesto.
El beneficio se otorga por un plazo de 10 años y su efecto se verá limitado porque sólo se aplica respecto de los impuestos pagados a nivel de la sociedad.
Asimismo en este convenio se hace una distinción entre las rentas por servicios profesionales en general, que se gravan como beneficios empresariales y las rentas por servicios técnicos que se gravan separadamente, no pudiendo la tasa que se aplique a estos ser del 5%.