El Senado solicitó a los ministros de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley, y del Trabajo, Osvaldo Andrade, que promuevan la suscripción y ratificación del Convenio N°94 de la OIT por parte de Chile, considerando la importancia que éste tiene en general y, especialmente, el aporte a la transparencia administrativa y a la justicia laboral que realiza.
Esto tras aprobar en forma unánime un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Nelson Ávila y Alejandro Navarro, en esa línea.
La solicitud de impulsar la ratificación de este instrumento surgió luego que el Comité de Expertos de la OIT alertara respecto de que dicho Convenio, que existe desde 1949 y que protege los derechos de los trabajadores, se aplica de manera deficiente.
El Convenio N° 94 establece una norma de la OIT relativa a las cláusulas laborales en contratos públicos y tienen la finalidad de impedir que haya empresas que ofrezcan precios más bajos en las licitaciones recortando los costos de personal en los contratos.
El citado instrumento, exige que todos los oferentes respeten las normas vigentes, incluidas las estipuladas en los convenios colectivos.
No obstante, el año pasado la OIT realizó un examen general de todos los miembros del Convenio y sólo 60 países lo han ratificado, mientras que una cuarta parte de ellos lo respeta plenamente.
TRANSPARENCIA
Los senadores recordaron que Chile no ha suscrito ni ratificado este convenio que se aplica a los contratos en que al menos una de las partes es una autoridad pública; que la ejecución del contrato implique la inversión de fondos públicos y que tenga que ver con la construcción, transformación, reparación o demolición de obras públicas; la fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales, pertrechos y utensilios; o la ejecución o suministro de servicios.
El instrumento internacional también se aplica a las obras ejecutadas por subcontratistas o concesionarios de contratos, caso en que la autoridad competente debe tomar medidas adecuadas para garantizar la aplicación del convenio a dichas obras.
Los contratos a los cuales se aplique el Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados, salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región.
Asimismo establece que la autoridad competente deberá tomar medidas pertinentes para garantizar a los trabajadores interesados condiciones de salud, seguridad y bienestar justas y razonables, cuando en virtud de la legislación nacional, de un contrato colectivo o de un laudo arbitral no sean ya aplicables las disposiciones apropiadas relativas a la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores empleados en la ejecución de un contrato.