Ud. está en: Hacienda > Seminarios y Audiencias Públicas
Volver Enviar Imprimir
Valparaíso | 26/08/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 5315-05

Elaborarán una propuesta sobre los límites de las donaciones personales para fines de beneficencia

Comisión de Hacienda inició el estudio de las más de 40 indicaciones que recibió el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley sobre donaciones sociales con beneficio tributario.

Senador Eduardo Frei, presidente de la Comisión de Hacienda

Una propuesta que permita definir los límites y procedimientos para las donaciones personales para fines de beneficencia elaborarán la Comisión de Hacienda y el Ejecutivo, en el marco del estudio de las más de 40 indicaciones que recibió el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley sobre donaciones sociales con beneficio tributario.

 

Así lo dio a conocer el senador Eduardo Frei, presidente de la instancia quien explicó que “el Ejecutivo se ha comprometido a analizar las alternativas para definir qué formula va a acoger finalmente, en lo relativo a los montos de las donaciones personales”.

 

Precisó que “es posible corregir el sistema de adjudicación y disminuir la burocracia para la entrega de estas donaciones porque creemos que deber ir directamente a las instituciones”.

 

En ese sentido, aseguró que “nos interesa promover el tema de las donaciones personales y no solo las institucionales” para combatir la pobreza dura que subsiste en el país.

 

Respecto al aumento del porcentaje de la donación que va directamente a las instituciones que se deseen patrocinar el senador Frei explicó que “esta es una atribución del Ejecutivo y esperamos realizar las consultas pertinentes en la Comisión”.

 

Cabe señalar que, los senadores Eduardo Frei, Jaime Naranjo, Jaime Orpis, Antonio Hovath, Evelyn Matthei y Hernán Larraín, presentaron indicaciones a la iniciativa para perfeccionar la iniciativa.

 

En lo fundamental el proyecto permite que no solo los contribuyentes de impuesto de primera categoría puedan contar los beneficios que esta ley establece para los donantes, sino también las personas naturales contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva y las empresas con pérdidas.

 

Asimismo especifica las causales por las cuales el Ministerio de Planificación podrá eliminar a ciertas entidades del registro de instituciones donatarias.

 

También se hace responsable en forma solidaria a los administradores o representantes del donatario, respecto del pago de tributos, reajustes, intereses y multas que correspondan al donante por incumplir los requisitos establecidos en esta ley, a menos que se demuestre que ellos se opusieron a los actos que den motivo a tal sanción.

 

Finalmente, la iniciativa modifica las condiciones de este beneficio tributario como por ejemplo, el gravamen impuesto a las donaciones para fines sociales se modera en forma importante ya que no se exige que un 33% del monto de lo donado se destine al Fondo Mixto, y también se establece un trato distinto en función del monto de la donación, y de la cantidad de dinero que se entregue voluntariamente al Fondo Mixto.

Artículos Relacionados