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Valparaíso | 04/09/2008 | Departamento de Prensa |

Países del MERCOSUR avanzan en medidas comunes para enfrentar organizaciones criminales transnacionales

Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad, este convenio que facilita la asistencia jurídica mutua entre los países del MERCOSUR más Chile y Bolivia; así como otro instrumento que estimula la cooperación en materia civil, comercial laboral y administrativa.

Senador Jaime Gazmuri, Region del Maule

En condiciones de ser votados por la Sala del Senado quedaron dos convenios que comprometen a los estados miembros del MERCOSUR, más Chile y Bolivia en el fortalecimiento de medidas comunes frente a las amenazas criminales transnacionales que afectan a diversos Estados y para promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.

 

Ello, luego de que la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside el senador Jaime Gazmuri, aprobara por unanimidad las iniciativas en segundo trámite y que constituyen un importante avance en materia de coordinación de los distintos servicios de los países del MERCOSUR.

 

El senador Gazmuri explicó que “el primero de los instrumentos aprueba un acuerdo o tratado internacional que regula entre los países señalados la asistencia jurídica mutua en asuntos penales”.

 

Precisó que en el mundo globalizado de hoy “la asistencia internacional mutua en estas materias se considera un paso importante en la estrategia general de lucha contra el delito”.

 

Cabe recordar que el 25 de junio de 1996, los Estados Partes del Mercosur suscribieron el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, también conocido como Protocolo de San Luis, para la investigación de delitos, así como para el cumplimiento de procedimientos relacionados.

 

Entre éstos se cuentan: la notificación de actos procesales, recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares; localización o identificación de personas, y traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud.

 

Luego, el 18 de febrero de 2002, tomando como modelo el Protocolo de San Luis, los Estados Partes del MERCOSUR acordaron con Chile y Bolivia extender sus disposiciones a la relación mutua, en el convencimiento que ello contribuirá a profundizar la reciprocidad de intereses en el proceso de integración.

 

Nuestro país ha celebrado Tratados de Asistencia Judicial en materia penal con España, Nicaragua y México, y es parte de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y del Protocolo Facultativo a la misma Convención, adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993.

 

Esta Convención ha sido suscrita por Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Grenada, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.

 

COOPERACIÓN COMERCIAL

 

Por otro lado, la Comisión de Relaciones Exteriores también respaldó en forma unánime, el acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002. 

 

Este instrumento apunta a promover e intensificar la cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa, de manera de coadyuvar al trato equitativo de sus nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales y facilitarles el libre acceso a la jurisdicción correspondiente.

 

Esto, sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos, de los respectivos países. Por lo tanto, el instrumento indica los ámbitos de la cooperación jurisdiccional convenida y precisa que cuando ella recaiga en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales.

 

Asimismo se dispone que los Estados Partes designarán la Autoridad Central encargada de recibir y tramitar pedidos de asistencia jurisdiccional, para lo cual ellas se comunicarán directamente entre ellas, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, cuando sea necesario. Esta Autoridad podrá ser cambiada en cualquier momento.

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