Con plazo para realizar indicaciones hasta el lunes 6 de octubre, quedó el proyecto, en segundo trámite, que permitirá regularizar y mejorar la infraestructura de recintos deportivos y de salud en el país. Ello, luego de que el Senado aprobara por unanimidad legislar sobre la iniciativa que también establece requisitos básicos para asegurar el funcionamiento de estos complejos.
Durante el debate intervinieron los senadores Jaime Naranjo, Hosaín Sabag, Antonio Horvath, y Jaime Orpis quienes coincidieron en que durante el debate en particular incorporarán algunos perfeccionamientos a la iniciativa que tuvo su origen en una moción de un grupo de diputados.
El senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión de Vivienda entregó una cuenta del proyecto que fue aprobado también en forma unánime en esta instancia y señaló que “en la actualidad existen recintos de salud y deportivos como los Hospitales El Salvador, el José Joaquín Aguirre y el Estadio Víctor Jara que no cuentan con sus permisos de edificación definitiva y no pueden ser regularizados por no cumplir normas mínimas de construcción”.
Aclaró que “si bien la iniciativa exime a las construcciones mencionadas de ciertas disposiciones de índole urbanística, se les exige el cumplimiento de normas sanitarias, de seguridad, eléctricas y otras para garantizar un uso adecuado y seguro”.
Dejó constancia además de las observaciones que realizó la Comisión en lo relativo a “la falta de un catastro de construcciones deportivas y de salud a nivel nacional. Se aclaró también que es distinto que una edificación no cuente con permiso de recepción definitiva a construir donde no está permitido”.
Asimismo “se sugirió incluir un plazo de antigüedad y un rango de superficie para las construcciones a regularizar y se puso de relieve la necesidad de beneficiar con esta regularización a las construcciones rurales”.
En tanto, el senador Hosaín Sabag se mostró convencido de que es posible mejorar la actual iniciativa y coincidió en que “existe una preocupación por los campos deportivos rurales que están en situación anormal porque no tienen sus títulos de dominio y no se pueden regularizar”.
Por su parte, el senador Antonio Horvath, compartió la idea de regularizar estos recintos, “siempre y cuando no se exceptúen las normas de seguridad y sanitarias”. Añadió que “también es necesario incluir en esta legislación los establecimientos rurales, clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, piscinas y medias lunas de rodeo para darles la oportunidad de regularizarlos y, si esto no prospera habría que presentar una moción aparte”.
A su vez, el senador Jaime Orpis coincidió con sus pares en el sentido de precisar algunas normas de esta iniciativa “porque podemos advertir que por la vía de este proyecto se podrían regularizar construcciones nuevas en zonas que no son permitidas en el plano regulador, en circunstancias que el propósito de la iniciativa es beneficiar a las construcciones antiguas, lo que daría origen a una serie de abusos”.
NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN
Cabe señalar que, en lo fundamental, el proyecto establece que los propietarios de bienes raíces urbanos destinados al deporte o a la salud que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a un procedimiento simplificado.
Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas.
Las construcciones beneficiadas son las destinadas a equipamiento de Deporte en establecimientos tales como estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes.
Así como los establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.
Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario por los decretos del Ministerio de Salud, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la ley.