La posibilidad de reponer una disposición que fue rechazada en la Cámara de Diputados y que apunta a que los parlamentarios ejerzan el cargo en exclusividad, planteó el presidente de la Comisión de Constitución, senador José Antonio Gómez al iniciar el estudio de la reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
El legislador manifestó que en la Comisión existe una opinión favorable en torno a la iniciativa, que cumple su segundo trámite, pero también hay divergencias respecto de la norma que fue rechazada en la Cámara Baja.
“En mi opinión ese es un punto que se debe replantear en la Comisión de Constitución, porque me parece que es la fórmula correcta. Los parlamentarios tienen que tener exclusividad al ejercer el cargo y las inhabilidades tienen que ser generales, no tienen por qué ser en relación a profesiones y ese es un buen camino”, advirtió el legislador.
A juicio del legislador este proyecto de reforma constitucional “es interesante en términos de transparencia, desde el punto de vista de los recursos de las autoridades y de la no intervención electoral”.
Cabe recordar que dicha iniciativa, fue calificada con suma urgencia, es decir 10 días de trámite en cada rama del Congreso.
En lo fundamental el proyecto establece que el Presidente de la República y otras autoridades que se determinarán a través de una Ley Orgánica Constitucional, deberán declarar públicamente sus intereses y patrimonio, y en los casos que lo establezca la ley, encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a terceros.
Asimismo, aborda otras materias tendientes a regular las elecciones primarias y la publicidad de los padrones de militantes. Respecto al primer punto, propone que otra Ley Orgánica Constitucional establezca un sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para los partidos políticos.
En cuanto al segundo aspecto, la enmienda constitucional dispone que la nómina de los militantes de los partidos políticos sea pública y se registre en el Servicio Electoral.
El proyecto también amplía las incompatibilidades aplicables a los Ministros de Estado, quienes no podrán celebrar contratos con el Estado; actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo o ser directores de bancos o de alguna sociedad anónima, y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
Como una forma de resguarda el principio de no intervencionismo electoral por parte del Estado, el proyecto establece que la Presidenta de la República no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los 30 días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.
Esta disposición se basa en una moción de los senadores Jaime Orpis, Baldo Prokurica, Andrés Allamand, Hernán Larraín y Sergio Romero, quienes proponían que en los últimos 90 días de campaña, municipal, parlamentaria o presidencial, el Gobierno deje de calificar las urgencias unilateralmente, como sucede el resto del tiempo.
En el proyecto también se señala que tampoco podrán presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los 90 días anteriores a una elección presidencial; prohibición que se extenderá hasta la segunda vuelta, en el caso de existir esta última.