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Valparaíso | 15/09/2008 | Departamento de Prensa |

Instan al Ejecutivo a apoyar proyecto que prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga

Los senadores Carlos Bianchi y Ricardo Núñez, autores de la iniciativa, solicitaron que el gobierno recoja la propuesta que fue declarada inadmisible por tratarse de una materia de atribución exclusiva de la Presidenta de la República.

Una petición al Ejecutivo para que patrocine una moción que prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga presentada por los senadores Carlos Bianchi y Ricardo Núñez, hizo la Sala del Senado luego que se declarara inadmisible dicha iniciativa por tratarse de una materia de atribución exclusiva de la Presidenta de la República.

 

La iniciativa propone modificar el Código del Trabajo estableciendo que “estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, ya sea mediante la contratación de nuevos trabajadores, o la utilización de las facultades establecidas en favor del empleador”. Esto último apunta a que las empresas que están distribuidas a lo largo del país no trasladen a sus trabajadores a los lugares que están en huelga.

 

Cabe recordar que el citado cuerpo legal dispone que en las negociaciones colectivas los trabajadores de cada empresa involucrados en la negociación deberán pronunciarse por aceptar la última oferta del empleador que fuera aplicable o declarar la huelga, la que de aprobarse y hacerse efectiva solo afectará a los trabajadores involucrados en la negociación en dicha empresa.

 

Acordada la huelga, el empleador tiene el derecho a declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que puede ser total o parcial, este derecho consiste en la facultad de impedir temporalmente el ingreso a los trabajadores a la empresa, o predio, o al establecimiento.
Otro efecto de la declaración de huelga, es que se entiende suspendido el contrato de trabajo, respecto a los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados.

 

Los trabajadores tienen, por su parte, el derecho a desarrollar labores temporales, fuera de la empresa, sin que el desarrollo de dichas labores signifique el término del contrato de trabajo con el empleador.

 

IMPEDIR REEMPLAZO

 

Asimismo, el Código del Trabajo contempla un importante derecho a favor de los trabajadores, pues prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada tenga una serie de propuestas que aseguren, al menos, el mantenimiento de las condiciones del contrato colectivo vigente, reajustadas según el IPC, y un bono de reemplazo.

 

Sólo dadas dichas condiciones el empleador puede contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga.

 

No obstante, el empleador también puede contratar a los trabajadores necesarios a partir del día 15, aunque la oferta no cumpla con los requisitos necesarios, si es que contempla el ofrecimiento de un bono de reemplazo.

 

Según  los senadores Bianchi y Núñez, “esta prohibición de reemplazo de los trabajadores en huelga, con las excepciones, tiene una clara orientación de protección a los trabajadores y al carácter mismo de la huelga, puesto que si la paralización de actividades pudiera ser “salvada” por el empleador con la contratación de otros trabajadores, la huelga carecería de todo sentido como medida de presión o arma negociadora dentro del proceso de negociación colectiva”.

 

Sin embargo, precisan los legisladores, algunas empresas, sobre todo las que tienen una estructura compleja con trabajadores ubicados en todo el país, han utilizado mecanismos que no obstante la prohibición de reemplazo que establece la ley, inhiben los efectos de la huelga.

 

“El más importante de estos mecanismos es la utilización de la facultad del empleador conocida doctrinariamente como “ius variandi” contemplada en el artículo 12 del Código del Trabajo y que consiste en alterar la naturaleza de los servicios, o el sitio, o recinto en que deban prestarse”, señalaron.

 

Dicha facultad permite a las empresas, sobretodo a las que tienen recintos en distintas localidades geográficas, salvar la paralización que significa una huelga mediante el traslado de trabajadores de un lugar a otro, sin que ello signifique una vulneración de la prohibición de reemplazo, puesto que en este caso no hay contratación de nuevos trabajadores, sino solamente el cambio de lugar en donde prestan sus servicios.

 

“Creemos que la huelga, como un derecho que incluso la Constitución Política misma reconoce y ampara, debe contar con todas las garantías para que esta sea una efectiva herramienta de negociación por parte de los trabajadores, sin dejar de contemplar las garantías y derechos que la misma ley contempla a favor del empleador”, sentenciaron los parlamentarios.

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