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Valparaíso | 16/09/2008 | Departamento de Prensa |

Senado declaró improcedente solicitud de desafuero en contra del Ministro de Transportes

En forma unánime, la Sala acogió la sugerencia que hizo la Comisión de Constitución pro estimar que las acciones anunciadas por los solicitantes no corresponden a las que hacen necesaria la autorización previa de la Cámara Alta.

Senadores Carlos Cantero y Fernando Flores

Tras una extensa y detallada relación de los antecedentes por parte del secretario general del Senado, Carlos Hoffmann, la Sala de la Cámara Alta acogió por unanimidad el informe de la Comisión de Constitución que resolvió declarar improcedente la solicitud de desafuero presentada en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, René Cortázar.

 

Cabe recordar que el pasado 15 de agosto, un grupo de ambientalistas encabezados por Manuel Baquedano y Luis Mariano Rendón presentaron ante el Senado la citada solicitud, pues buscaban iniciar acciones judiciales en contra del secretario de Estado por el incumplimiento de normas mínimas de emisión de partículas contaminantes de los buses del Transantiago.

 

La presentación se fundamentó en el artículo 53 de la Constitución que establece como atribución exclusiva del Senado el “decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente en el desempeño de su cargo”.

 

Y fue la Comisión de Constitución, presidida por el senador José Antonio Gómez, la que tuvo a su cargo el análisis de todos los antecedentes, para lo cual realizó un total de seis sesiones en las que además de escuchar las exposiciones de las partes, consideró los informes de los profesores de derecho constitucional, Teodoro Ribera y Francisco Zuñiga. También analizó la evolución histórica de la norma constitucional, concluyendo que sólo se requiere autorización previa del Senado para interponer acciones civiles judiciales indemnizatorias en contra de un ministro de Estado.

 

RELACIÓN DE LOS HECHOS

 

Tal como lo establece el Reglamento de la Cámara Alta, el secretario del Senado tuvo que exponer ante los senadores y el Ministro de Transporte, una detallada relación de los hechos. De ese modo, explicó en detalle los argumentos expuestos por los solicitantes, los fundamentos de la defensa del secretario de Estado y la decisión adoptada en forma unánime por la Comisión de Constitución.

 

La citada instancia legislativa resolvió que “las acciones anunciadas por los solicitantes no corresponden a alguna de las que hacen necesaria la autorización previa del Senado, ya que ninguna de ellas persigue la responsabilidad civil indemnizatoria directa y personal, por perjuicios causados por actos negligentes o dolosos imputables” al Ministro de Transportes.

 

Agregó que por ello “recomienda unánimemente al Senado declarar la improcedencia del desafuero solicitado”.

 

Asimismo, señaló en su informe que “sin perjuicio de lo anterior, la Comisión resolvió consignar su opinión en el sentido de que, en lo atingente a las acciones penales ambientales anunciadas, los solicitantes son libres de interponerlas directamente ante las autoridades administrativas y judiciales ordinarias competentes y serán esas autoridades las que deberán resolver, soberanamente la admisibilidad o inadmisibilidad de tales acciones y si cabe dar lugar a las peticiones concretas que en esas sedes se formulen”.

 

Durante su relación, el secretario del Senado recordó que son tres las acciones en que se fundamentaron los peticionarios para solicitar el desafuero: acciones ambientales, penales y civiles.

 

La primera dice relación con una acción contemplada en el artículo 59 de la Ley 19.300 que señala que se puede recurrir ante el juez competente para solicitar la aplicación de sanciones a responsables de fuentes emisoras que no cumplan con los planes de prevención o descontaminación, entre otras.

 

Ello fue desestimado por la defensa del Ministro, señalando que el no es responsable de ninguna fuente emisora y porque las sanciones de tipo penal son, en principio, independientes del daño que alguien pueda haber sufrido.

 

Las acciones penales se fundamentaban en que el secretario de Estado habría retardado o negado maliciosamente la protección o servicio que debía.

 

Lo anterior, a juicio de la defensa, resulta inverosímil, puesto que no se le puede atribuir al ministro que “maliciosamente” haya demorado todo.

 

Dado que el Reglamento no lo permite, al término de la sesión el presidente de la Comisión agradeció el trabajo realizado por todos sus integrantes, particularmente en un momento complejo en que se analizaba el subsidio para el Transantiago.

 

“En medio de una disputa política, compleja y difícil la Comisión de Constitución resolvió jurídicamente un tema que era muy complejo. Quiero agradecer a los senadores que participaron de ese proceso de discusión, Soledad Alvear, Hernán Larraín, Pedro Muñoz y Alberto Espina. Era el desafuero del Ministro de Transportes en un momento en que estábamos discutiendo el Transantiago”, señaló el senador Gómez.

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