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Valparaíso | 16/09/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 2596-13

Protegerán a trabajadores agrícolas ante el uso inadecuado de productos fitosanitarios

Senado aprobó legislar sobre la iniciativa que también establece normas de información y de resguardo para la utilización de plaguicidas, fungicidas y pesticidas.

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 6 octubre, a las 12 horas, quedó el proyecto, en segundo trámite, que establece normas de protección, de información y de resguardo en materia de utilización de productos fitosanitarios, tales como plaguicidas, pesticidas y fungicidas.

 

Ello, luego de que el Senado aprobara en forma unánime, la idea de legislar sobre la iniciativa que apunta a conciliar el incremento de productividad económica en la agricultura con los avances internacionales en la protección del trabajador.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Jaime Naranjo, Guillermo Vásquez, Guido Girardi y Mariano Ruiz-Esquide quienes valoraron esta nueva normativa que permitirá proteger la salud tanto de los trabajadores como de la comunidad en general.

 

El senador Jaime Naranjo, integrante de la Comisión de Agricultura dejó constancia del “grave efecto que tiene en la población el uso abusivo de plaguicidas”. Admitió además que “nuestra agricultura ha experimentado decisivos cambios en la última década a través de la incorporación de nuevos productos modificados, de las nuevas tecnologías y el mejoramiento sustantivo de los estándares fitosanitarios”.

 

Sin embargo, aclaró que “esto no puede significar dejar de lado diversos aspectos en materia de derechos laborales y de seguridad, en especial en centros de trabajo agrícola”. Por ello, señaló que “la competitividad de nuestra agricultura no puede hacerse a costa de la salud de los trabajadores y sus familias, por lo tanto comparto los objetivos de este proyecto para regular las fumigaciones y perfeccionar la legislación sobre comercialización y manejo de estos productos”.

 

Por su parte, el senador Guillermo Vásquez, recordó que en la Comisión de Agricultura se realizó un extenso debate sobre esta iniciativa y aseguró que “apunta a asegurar la salud de todo el país, desde el momento que el plaguicida ingresa al país hasta la comercialización misma de los productos tratados por estos productos”.

 

Por eso, dijo que “el Servicio Agrícola y Ganadero tendrá facultades para decomisar todos aquellos productos agrícolas que hayan sido tratados con productos potencialmente peligrosos”.

 

En tanto, el senador Guido Girardi, integrante de la Comisión de Salud, puso énfasis en que “este proyecto abre una discusión para avanzar no solo en legislación sino en la entrega de recursos, una mayor fiscalización y voluntad para regular estos plaguicidas, muchos de los cuales, aún estando prohibidos, se usan en Chile, con los consecuentes efectos de malformaciones genéticas en la población”.

 

Alertó también sobre que nuestro país carece de resguardos de bioseguridad y de aseguramiento de calidad “todos los países desarrollados cuando importan alimentos hacen el  test de plaguicidas al igual que en sus propias producciones, sin embargo, Chile no realiza esos estudios y muchas veces los productos que ingresan tienen altos contaminantes de plaguicidas”.

 

A su vez, el senador Mariano Ruiz Esquide solicitó a la Sala, el envío de un oficio al Ministerio de Salud, para que “nos haga llegar estadísticas recientes y de comparación entre el año 2003 y 2008, sobre el aumento de enfermedades cancerígenas en las provincias centrales que se encuentran ubicadas entre Rancagua y Temuco”.

 

Recordó que hace unos 10 años, la Comisión de Salud, alertó a las autoridades sobre los efectos del mal uso de los plaguicidas y dio cuenta de algunos estudios que se han hecho en los respectivos Servicios de Salud de las Provincias de Concepción, Bío Bío y Ñuble y que evidencian el aumento no sólo de las malformaciones sino también de los elementos cancerígenos que perjudican a la médula ósea”.

 

MODIFICACIONES PROPUESTAS

 

En lo fundamental el proyecto, perfecciona el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones de protección agrícola, al delimitar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, en cuanto a regular la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios y homologar al régimen general de responsabilidad extracontractual, el plazo para deducir demandas por perjuicios derivados de la aplicación de plaguicidas.

 

Modifica el Código Sanitario y confirma las atribuciones del Ministerio de Salud para regular, por vía reglamentaria, tanto las fumigaciones aéreas, sus condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas como los requisitos y condiciones de seguridad exigibles a los expendios de pesticidas.

 

Asimismo, impone el deber del médico tratante de notificar al Ministerio del ramo las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.

 

A su vez modifica el Código del Trabajo para reforzar el derecho a la información de los trabajadores agrícolas permanentes y transitorios que realicen labores que supongan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la OMS, contenida en resolución del Ministerio de Salud; además, establece el deber de las mutuales de seguridad de informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de aquellos productos.

 

Finalmente, incorpora una enmienda que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de facultar a los comités paritarios de higiene y seguridad para investigar, además de las causas de los siniestros laborales que se produzcan en la empresa, cualquier otra enfermedad que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y cuyo origen presumible sea la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.

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