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Valparaíso | 25/09/2008 | Departamento de Prensa |

Plantean norma de excepción para ciertos locales de venta de bebidas alcohólicas en Aysén y Magallanes

La idea es que los expendios que surgieron antes de la última modificación a la Ley de Alcoholes, mantengan las mismas condiciones bajo las cuales fueron creados.

Mantener vigentes las mismas “reglas del juego” bajo las cuales fueron creados algunos locales de venta de bebidas alcohólicas en las regiones de Aysén y Magallanes, es el objetivo central de la moción del senador Pedro Muñoz, quien es uno de los representantes de ésta última región en la Cámara Alta.


En lo fundamental, se trata que los locales que fueron creados antes de la última modificación a la Ley de Alcoholes  –que hasta antes del cambio tenía una excepción en esas zonas que permitía contar con un depósito o venta de bebidas alcohólicas contiguo a la vivienda- mantengan las mismas disposiciones legales que tenían al momento de instalarse. La iniciativa fue derivada a la Comisión de Gobierno para su estudio.


Cabe recordar que el último cambio a la citada ley consideró que no podía haber excepciones, pues se temía que con ello se fomentara el clandestinaje. En razón de ello, se eliminó la citada excepción para las regiones de Aysén y Magallanes, lo que derivó en que los negocios establecidos bajo la antigua modalidad empezaran a recibir una serie de multas.

 

En tal sentido, el senador Muñoz recordó que con el fin de perfeccionar Ley de Alcoholes, se buscó limitar el número de patentes, controlar su adjudicación y propender a un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes.

 

Uno de los aspectos abordados fue su ubicación formulándose ciertas exigencias y facultades a los municipios respecto de los barrios y entorno y, también, a nivel particular, procurando que los expendios estén apartados de las habitaciones.

 

EXCEPCIONALIDAD

 

Agregó que con ello “se eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. Así, la nueva normativa resolvió modificar la ley que si bien establecía la prohibición de funcionamiento de un establecimiento de expendio de alcoholes contiguo a una casa habitación o a un comercio de otro giro, mantenía un estatuto particular para las regiones de Aysén y Magallanes”.

 

Si bien el parlamentario recuerda que durante el trámite legislativo se estimó que no deben contemplarse excepciones para determinadas zonas geográficas, agregó que “la aplicación práctica de este cambio en las reglas del juego ha tenido importantes consecuencias en las regiones aludidas, siendo ya numerosos los casos de aplicación de multas y sanciones a comerciantes infractores”.

 

Según el senador Muñoz “ello ocasiona un grave perjuicio a pequeños comerciantes que instalaron los establecimientos bajo otras condiciones y cuyos moderados ingresos les impiden acometer las inversiones requeridas para cumplir las nuevas exigencias, más aún cuando las modificaciones que se exigen implican costos en materia de estructura y calefacción que resultan, en dichas zonas, de costo muy elevado”.

 

Por ello, planteó la posibilidad de que se restituya una excepción transitoria que, sin afectar, la generalidad de los establecimientos ni los objetivos perseguidos por la ley exima del cumplimiento de las disposiciones aludidas a quienes hubieren obtenido su patente bajo las antiguas normas.

 

Tal excepción, por tanto, no sería aplicable a las regiones en general, sino sólo a quienes ya habían obtenido una patente antes del último cambio a la Ley de Alcoholes.

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