Asi lo dispone la reforma constitucional presentada por los senadores Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Camilo Escalona, Soledad Alvear, José Antonio Gómez, Hernán Larraín y Sergio Romero quienes establecen una causal de inhabilidad constitucional para ocupar el cargo de Diputado o Senador respecto de los ciudadanos que sean sancionados o condenados por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar.
El senador Juan Pablo Letelier, impulsor de la moción, destacó que la ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar crea un importante cambio al elevar el marco penal para la calificación de los hechos, sin embargo no hace mención explícita en el caso de ejercer altos cargos de representación popular como lo son los de diputados y senadores.
Agregó que la misma legislación actual tipifica un nuevo delito, esto es el “maltrato habitual”, por el cual el conflicto de violencia intrafamiliar, dependiendo de las características y de la calificación que se le dé por parte de los operadores, podrá quedar radicado en lo penal o civil.
Por lo anterior, aseguró que resulta “importante” otorgarle la gravedad suficiente a las conductas enmarcadas dentro de violencia intrafamiliar cuando son realizadas por personas que tienen la calidad de autoridad de la República, especialmente cuando se trata de autoridades elegidas mediante el voto popular y que representan directamente a la masa social.
“Esto –recalcó- principalmente, porque son dichas autoridades quienes, primero y antes que todos, deben cumplir y ajustar su comportamiento a los parámetros establecidos por las normas jurídicas para la adecuada convivencia social”.
Cabe destacar que en el orden jurídico constitucional actual se establece que para a ser candidato a un cargo de elección popular, especialmente a los cargos de Diputado o Senador, se deben cumplir ciertas condiciones, además, tener una conducta intachable en diversos aspectos del ámbito social, esto específicamente en el ámbito de la probidad administrativa, lo que resulta imprescindible. Pero se debe poner un límite mínimo respecto al comportamiento social para quienes van a ejercer la señalada representación, estableciendo una causal de inhabilidad para postular a cargos de Diputado o Senador a quienes lleven a cabo pautas de comportamiento reñidas con el bien común o social.
La reforma constitucional que será derivada a la Comisión de Constitucióin es de artículo único y agrega un nuevo número 11° al artículo 57 de la Constitución que establece : “ “Las personas que han sido sancionadas o condenadas por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, o bien, aquellas a quienes se les ha logrado acreditar en juicio la comisión de cualquier hecho que constituya violencia intrafamiliar, no obstante, se aplique alguna medida de protección o salida alternativa”.