En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que establece normas de protección, de información y de resguardo en materia de utilización de productos fitosanitarios, tales como plaguicidas, pesticidas y fungicidas.
Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 120 del Reglamento del Senado, al no haberse presentado indicaciones a la iniciativa dentro del plazo establecido y que venció el 6 de octubre, quedó automáticamente aprobada en particular.
Previamente, la Sala había respaldado en forma unánime, la idea de legislar sobre la iniciativa que apunta a equiparar el incremento de productividad económica en la agricultura con los avances internacionales en la protección del trabajador, de modo salvaguardar también la salud de la comunidad en general.
En lo fundamental, el proyecto perfecciona el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones de protección agrícola, al delimitar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en cuanto a regular la fabricación, comercialización y aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios.
También homologa al régimen general de responsabilidad extracontractual, el plazo para deducir demandas por perjuicios derivados de la aplicación de plaguicidas.
Asimismo modifica el Código Sanitario y confirma las atribuciones del Ministerio de Salud para regular, por vía reglamentaria, tanto las fumigaciones aéreas, sus condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas, así como los requisitos y condiciones de seguridad exigibles a los expendios de pesticidas.
Por otro lado, establece el deber del médico tratante de notificar al Ministerio del ramo las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios.
A su vez, perfecciona el Código del Trabajo para reforzar el derecho a la información de los trabajadores agrícolas permanentes y transitorios que realicen labores que supongan contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según la clasificación de la OMS, contenida en resolución del Ministerio de Salud.
Además, establece el deber de las mutuales de seguridad de informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de aquellos productos.
Finalmente, incorpora una enmienda que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de facultar a los comités paritarios de higiene y seguridad para investigar, además de las causas de los siniestros laborales que se produzcan en la empresa, cualquier otra enfermedad que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y cuyo origen presumible sea la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.