Con el fin de asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que establece la Constitución, los senadores Antonio Horvath y Hosaín Sabag presentaron una moción que permitirá a las Juntas de Vecinos, Administradoras de Copropiedades y a otras organizaciones ciudadanas establecer horarios y días para regular las distintas actividades que emiten ruidos. La iniciativa será analizada por la Comisión de Gobierno.
Los parlamentarios señalaron que “determinados niveles de sonido, duraciones de éste o sus combinaciones dañas la salud de las personas y constituyen ruidos molestos”.
Precisaron que “estos niveles se encuentran regulados por el DL 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, CONAMA, de 1998, sin embargo, las personas no tienen la posibilidad de ejercer su derecho a vivir o trabajar en lugares en que se vele por el cumplimiento de las normas”.
Los senadores Horvath y Sabag recordaron que la tendencia es que “cada vez más personas vivan en zonas urbanas, por lo que la densidad va en aumento”. No obstante, estas grandes ciudades carecen de instancias de participación para mejorar la calidad de vida y, por ejemplo, Santiago es una de las que posee la mayor cantidad de consultas por problemas sicológicos”.
REGULACIÓN DE ACTIVIDADES RUIDOSAS
Por estas razones, el proyecto establece que las Juntas de Vecinos, las Administradoras de Copropiedad y las organizaciones ciudadanas con personería jurídica, podrán establecer horarios y días para actividades que pudieran constituir ruido según las normas vigentes.
Estas pueden provenir de actividades como recolección de residuos, avisos de propaganda callejera, corta de pasto, leña y otras vinculadas a la construcción, mantención e instalación de servicios, como luz, gas, electricidad y otras que deberán cumplir con las normas vigentes.
Asimismo dispone que toda construcción urbana o rural, que afecte establecimientos donde se educan, reúnen, trabajan o habitan personas deben implementar sistemas de absorción de ruido, de manera que se cumpla con las normas vigentes.
Por otro lado, establece que la instalación de cualquier actividad que tenga impacto acústico debe contemplar la mitigación para cumplir con las normas, lo que podrá ser solicitado por la Junta de Vecinos u organización ciudadana del área afectada, o cualquier vecino solicitar en que se hagan las mediciones de sonido respectivas.
Finalmente, las infracciones a estas normas serán castigadas con multas entre 1 a 100 UTM, es decir, entre $39.900 y $3.900.000 y en caso de reincidencia se duplicarán. Además el Juzgado podrá ordenar la construcción de las obras de mitigación en el plazo que ésta fije y que no podrá ser superior a 90 días.