Penas de hasta 10 años de cárcel, millonarias multas e inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos contempla el proyecto, en segundo trámite, que modifica el Código Penal para aumentar la penalidad de delitos como fraude al Fisco, negociación incompatible y cohecho que sean cometidos por funcionarios públicos.
La iniciativa llegó al Senado con suma urgencia, es decir, 10 días de trámite en cada ramo del Congreso, y deberá ser analizada por la Comisión de Constitución que preside el senador José Antonio Gómez e integran los senadores Soledad Alvear, Hernán Larraín, Pedro Muñoz y Alberto Espina.
En lo fundamental, el proyecto señala que el empleado público que defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, será sancionado con penas que fluctúan entre los 3 años y 1 día a 10 años, si la defraudación excede las 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM, es decir, $1.476.400.
Si el fraude supera las 4 UTM y no excede de las 40 UTM, se le aplicará una pena que va desde los 3 años y 1 día a los 5 años de cárcel; mientras que si el monto defraudado fluctúa entre 1 y 4 UTM, arriesga entre 541 días a 3 años de presidio.
Por otra parte, si el fraude cometido supera las 400 UTM ($14.764.000), se le aplicará al funcionario público una pena que fluctúa entre los 5 años y 1 día a 10 años de cárcel.
Además se aplicarán multas del 10% al 50% del perjuicio causado y se arriesgarán a la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos.
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
En tanto, los empleados públicos que cometan el delito de negociación incompatible, será castigado con penas de entre 541 días a 5 años de presidio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos y multa de 10% a 50% del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Por otra parte, los empleados públicos que haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, obtengan un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o para un tercero, será castigado con la misma pena de cárcel y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
En el caso de tratarse de un beneficio no económico, la multa será de 100 a 1.000 UTM.
En tanto, los empleados públicos que soliciten o acepten dineros para ejecutar o haber ejecutado un acto en su beneficio o recibirá una pena que fluctúa entre los 61 días a los 540 días de cárcel, suspensión y multa.
Por otra parte, quienes sobornen a un empleado se arriesga a penas de reclusión menor en sus grados mínimo a máximo, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido.
La iniciativa también contempla sanciones para quienes intenten sobornar a un funcionario público extranjero. En esos casos, se arriesgan a penas de entre 541 días a 5 años de cárcel, además de multa e inhabilitación.