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Valparaíso | 15/10/2008 | Departamento de Prensa |

A segundo trámite proyecto que sanciona a quienes causen daños y desórdenes en manifestaciones

La Sala del Senado aprobó en forma unánime la iniciativa que también considera como agravantes el hecho de cometer esos delitos encapuchados o con el rostro cubierto.

En condiciones de cumplir su segundo trámite legislativo en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que aumenta las sanciones para quienes causen daños y desórdenes graves durante manifestaciones o reuniones públicas y que establece un sistema de gradualidad de penas para los primerizos y reincidentes en estos delitos.

 

Esto, luego que la Sala del Senado aprobara en forma unánime la iniciativa que también considera como agravantes el hecho de cometer tales ilícitos con el rostro cubierto o encapuchados.

 

El objetivo central de esta iniciativa es terminar con la impunidad que existe cuando se producen graves desórdenes en manifestaciones, para lo cual fortalece las instituciones encargadas del orden público dotándolas de las facultades indispensables para el cumplimiento de sus funciones de resguardo de la seguridad y la tranquilidad públicas, compatibilizando, además, el libre ejercicio del derecho de reunión y la debida protección de los derechos de terceros.

 

Durante su trámite en particular la Comisión de Constitución hizo dos modificaciones que tienen como objetivo permitir, respecto de los delitos de desórdenes graves y de daños por manifestaciones públicas - cuya pena efectiva no exceda de reclusión menor en su grado medio (541 días a tres años de cárcel)- que proceda la forma alternativa del cumplimiento de la pena con trabajos en beneficio de la comunidad.

 

FUNDAMENTOS

 

La modificación se originó debido a que entre los requisitos que se establecían para poder conmutar la pena por trabajos a la comunidad, se señalaban que la sanción o el castigo impuesto al infractor no debía exceder la pena de reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días.

 

No obstante, durante el trámite del proyecto se elevaron las sanciones para los delitos de daños y desórdenes graves si se actúa con el rostro cubierto  u ocultando la identidad, estableciendo que en esos casos la pena mínima será la reclusión menor en su grado medio, es decir entre 541 días a 3 años de prisión.

 

A raíz de ello, en muchos casos se hacía imposible ofrecer a los responsables la modalidad alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la pena que se les imponga sea superior a 540 días de cárcel.

 

Por eso, en el ánimo de hacer operantes las normas del proyecto, se acordó adecuar los requisitos de procedencia de la forma alternativa de cumplimiento consistente en la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Cabe recordar que el proyecto aprobado también establece una norma interpretativa para salvar los problemas derivados del hecho que no existe gobernador en la provincia de Santiago e introduce una norma especial sobre responsabilidad de los organizadores y asistentes a marchas y reuniones públicas pro daños ocasionados durante estas manifestaciones.
 

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