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Valparaíso | 29/10/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 5417-12

Evitarán la regularización fraudulenta de títulos de dominio de la pequeña propiedad

Senado despachó a segundo trámite, a la Cámara de Diputados, la iniciativa que protegerá los derechos de dueños de los pequeños predios o propiedades que están en trámites de asignación.

Un importante paso dio el proyecto originado en una moción de los senadores Baldo Prokurica, Alberto Espina, Antonio Horvath, Sergio Romero y Hosaín Sabag y que apunta a fortalecer el derecho de los propietarios de bienes raíces inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, ante los abusos que se han producido por la aplicación del decreto ley N° 2.695, de 1979.

 

Ello, luego de que el Senado despachara en forma unánime y sin debate la iniciativa que perfecciona la mencionada legislación que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

 

Cabe señalar que el proyecto establece mayores exigencias para la acreditación de la posesión material; aumenta el plazo de la posesión inscrita de 1 a 2 años para la prescripción adquisitiva y aumenta el plazo de prescripción de las acciones reales.

 

Por otra parte, extiende a cinco años la prohibición para enajenar o constituir gravámenes sobre inmuebles inscritos conforme a esta ley, haciéndola extensiva a la promesa de enajenar o gravar dichos bienes raíces

 

Asimismo aumenta los plazos para que el propietario o el tercero interesado pueda deducir oposición. Todo esto con el fin de generar los resguardos necesarios para los dueños de los predios o propiedades que están siendo objetos de trámites de asignación y evitar que pequeños propietarios sean tomados por sorpresa por oportunistas o personas inescrupulosas.

 

La iniciativa también contempla sanciones para el funcionario público que incurra en negligencia en el procedimiento que signifique perjudicar a los verdaderos dueños o poseedores inscritos.

 

Y propone, entre otras medidas, que las normas del citado decreto no sean aplicables respecto de aquellos inmuebles con inscripción de dominio anterior vigente, y cuyo impuesto territorial haya sido pagado en forma regular y continua por el titular de la propiedad.

 

En ese sentido se establece que “el solo hecho de existir una inscripción anterior que ampare el inmueble, no significará que el poseedor material esté reconociendo dominio ajeno, sin perjuicio de los derechos del titular de esa inscripción contemplados en esta ley”.

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