Un especial reconocimiento realizó el Ministro de Defensa, José Goñi al Senado y al presidente de la Comisión Especial sobre Misiones de Paz, senador Sergio Romero, en la ceremonia de promulgación de la Ley que establece normas de participación de tropas chilenas en Operaciones de Paz.
La actividad que se realizó en el Campus Militar General René Schneider, de La Reina fue encabezada por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet y los ministros de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley y de Defensa, José Goñi
El senador Romero resaltó que “esta legislación es inédita en la historia de América Latina ya que es la primera normativa especializada en Misiones de Paz que se dicta”.
En ese sentido, el parlamentario expresó su “enorme satisfacción por la promulgación de una ley que tuvo su origen en un trabajo conjunto del Senado y del Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Especial sobre Misiones de Paz que se constituyó y que me correspondió presidir”.
Agregó que “éste es un ejemplo y una expresión real de cómo estas Misiones deben constituirse en políticas de Estado y ello es un aporte no solo para nuestro país que contará con una completa normativa legal sobre la materia, sino también porque ella es inédita en la historia de este tipo de acciones de paz”.
Indicó que “en América Latina no existía un país que tuviera una legislación de esta naturaleza y ya hay mucho interés de parte de otros países de poder conocer esta ley que acaba de ser promulgada”.
En ese sentido, anticipó que en su calidad de presidente de la Comisión de Defensa viajará a Nueva York, el próximo 21 de noviembre para exponer en un Seminario internacional donde se analizará el rol de las Misiones de Paz.
En la actividad que es auspiciada por las Naciones Unidas (ONU) y la Unión Interparlamentaria (UIP) el senador Romero tendrá “la posibilidad de informar sobre este importante aporte que hacemos a la comunidad internacional”.
Cabe recordar que países como Argentina y parlamentarios de Brasil también han manifestado su interés en conocer el detalle de esta normativa legal que fue aprobada por el Senado, en su tercer trámite, el 1 de octubre recién pasado y que fue promulgada hoy por la Presidenta de la República.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMATIVA
En lo fundamental, la ley sobre Misiones de Paz dispone la creación de una Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, encargada de asesorar en forma permanente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.
Asimismo, señala que el Presidente de la República deberá solicitar el acuerdo del Senado para la salida de tropas mediante oficio fundado y con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
El fundamento de la solicitud, de la que deberá enviarse copia informativa a la Cámara de Diputados, incluirá: la exposición del mandato de la ONU o el requerimiento efectuado a Chile conforme al tratado vigente de que sea parte; una explicitación de los objetivos perseguidos y del modo en que el interés nacional o la seguridad de la Nación se vean involucrados.
También deberá mencionar: el plazo por el que se hace la solicitud; una exposición de las normas de empleo de la fuerza en el marco del mandato o solicitud; la descripción de las tropas a ser desplegadas; la organización del mando del contingente nacional y su equipamiento y material de apoyo; y la estimación global del costo financiero de la participación nacional en la operación.
Además, dispone que tratándose de fuerzas combinadas para su empleo en operaciones de paz, la salida de las tropas nacionales estará sujeta a la condición suspensiva de que los terceros Estados con los que se participa combinadamente hayan autorizado la salida de sus propias tropas.
No obstante, y de conformidad con los mecanismos dispuestos en esta ley, podrá autorizarse la salida de tropas para participar independientemente en la operación de paz a que la fuerza combinada hubiese estado destinada.
Del mismo modo, el Presidente de República podrá, excepcionalmente, y sólo en caso de inminente peligro para la vida del personal que conforma las tropas nacionales en el extranjero, incrementar por un período no superior a 30 días el número del contingente autorizado, a fin de protegerlas o facilitar su evacuación. El Senado deberá pronunciarse dentro del plazo de 48 horas desde que el Presidente de la República le solicite su pronunciamiento.