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Valparaíso | 11/11/2008 | Departamento de Prensa |  Boletín Nº 6189-06

Hoy inician estudio de nuevo proyecto que regula el lobby o gestión de intereses

La propuesta, anunciada por el Ejecutivo para destrabar la iniciativa legal y el veto que actualmente están en el Congreso, recoge algunos aspectos de ese texto e incorpora las sugerencias de los parlamentarios.

La creación de cinco registros públicos de lobbystas y una serie de sugerencias realizadas por los parlamentarios, contempla el nuevo proyecto de ley que busca regular el lobby o gestión de intereses y que comenzará a ser estudiado hoy en la Comisión de Gobierno del Senado.

 

La iniciativa forma parte del compromiso que adquirió el Ejecutivo con los senadores para destrabar el proyecto y el veto que están actualmente en el Congreso, los que no contaban con el respaldo de los senadores quienes consideraban que adolecía de una serie de defectos técnicos y de fondo.

 

La propuesta que envió el Ejecutivo contempla un total de 24 artículos permanentes y dos transitorios, en los que se conservan algunas disposiciones del antiguo proyecto y nuevas normas para perfeccionar la legislación sobre la materia.

 

En primer lugar, el proyecto especifica el ámbito y propósito de la ley, luego define el lobby como una gestión o actividad que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés individual, respecto de las decisiones que en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos de la Administración del Estado o del Congreso Nacional.

 

Asimismo señala que el lobby puede ser remunerado o habitual, y que puede ser ejercido por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Entre los elementos que se consideran es que el lobby sólo se puede ejercer ante las autoridades, miembros, funcionarios o servidores públicos de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional.

 

Por otra parte, y con el propósito de acotar las actividades o gestiones propias de lobby, existe una norma que dispone las actividades que no constituyen gestiones de lobby.

 

Entre ellas, no se considerarán lobby toda declaración, actuación o comunicación hecha por autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos de la Administración Estado o del Congreso Nacional, en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales.

 

Tampoco serán lobby las actividades desarrolladas por los miembros de las directivas de asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales, corporaciones, fundaciones  y colegios profesionales, salvo que gestionen intereses individuales.

 

Las asesorías a los funcionarios públicos y parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga que no represente intereses económicos específicos; así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado, se excluirán también.

 

 

Además, la iniciativa mantiene las obligaciones y prohibiciones para ser lobbystas, como la obligación de la inscripción previa para ejercer el lobby y la obligación de entregar trimestralmente información a los registros públicos.

 

En tanto, se prohíbe a los lobbystas que ejercen remuneradamente su actividad, contribuir al financiamiento de partidos políticos, campañas electorales y campañas internas de partidos políticos, pactos o coaliciones de partidos.

 

Tampoco podrán ejercer la actividad de lobbysta, las autoridades, miembros, funcionarios o servidores de los órganos estatales, y las autoridades unipersonales de los partidos políticos, durante el ejercicio de sus funciones; ni  los sancionados con la cancelación de su inscripción en el registro público de lobbystas.

 

En cuanto a los registros de lobbystas, se mantienen los tres que consideraba el antiguo proyecto, pero se agregan dos nuevos registros.

 

De este modo, habrá un registro a cargo del Consejo para la Transparencia, en el que deberán inscribirse las personas que desarrollen gestiones de lobby ante las autoridades, miembros, funcionarios y servidores de los órganos de la Administración del Estado.

 

Sin embargo, esta norma no será aplicable a la Contraloría General de la República ni al Banco Central, por lo que las personas que ejerzan lobby ante ellos, deberán inscribirse en los registros que estarán a cargo de cada uno de estos organismos. Éstos son los dos nuevos registros creados.

 

Por otra parte, están los dos registros públicos, uno de ellos a cargo de la Comisión de Ética del Senado y otro, a cargo de la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, en los que deberán inscribirse quienes desarrollen lobby ante los miembros, funcionarios o servidores públicos del Congreso Nacional.

 

También se establece la obligación de registrar las audiencias y reuniones que tengan las autoridades, miembros, funcionarios y servidores públicos de los órganos estatales y que sean solicitadas por los lobbystas.

 

En cuanto a las sanciones a los lobbystas, se mantienen la amonestación; la multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales (UTM); suspensión hasta por tres años, de los registros públicos, y eliminación de dichos registros.

 

En tanto, se sanciona con multa de 150 a 300 UTM, las que se elevarán en caso de reincidencia, de 250 a 400 UTM, a quienes ejerzan la actividad de lobby sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros; y a quienes continúen desarrollando la actividad, una vez eliminado de los registros.

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